"No quiero ser presidente". ¿Puedo desistir de tal cargo?.
octubre 21, 2016 at 8:42 ,
No hay comentarios

No existe una relación de causas para no asumir el cargo a efecto, de tal modo que ni tan siquiera la edad sería una causa justificada para no ser Presidente de la Comunidad.
A pesar de no existir causas o razones justificadas tasadas en la Ley, sí podemos decir que se podrían invocar motivos que le asisten a no aceptar el cargo, tales como la asuencia o la enfermedad, de tal forma que aplicando el artículo 13.2 de la LPH respecto a la figura de Presidente, se deberá solicitar su relevo al Juez conforme al juicio de equidad.
En efecto, señala este precepto que el nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimeinto establecido en el artículo 17, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Por tanto, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la persona interesada en no aceptar el cargo de Presidente debe dirigirse al Juez de Primera Instancia. El procedimiento es dirigir un escrito acompañado de la documentación que se considere precisa ante el Juez Decano de Primera Instancia de la localidad donde esté situado el inmueble. El trámite es el juicio verbal, y no es necesario ir asistido de abogado y procurador.
